
El Ministerio de Salud, a través de una circular remitida a todos los directores regionales, médicos de hospitales e instalaciones de la red primaria de atención, instruyó a mantener monitoreos continuos de las instalaciones, para garantizar la atención de salud de los pacientes que acuden a buscar atención médica.
El documento establece que tienen la obligación de asegurar la operatividad tomando las decisiones pertinentes de manera técnica, administrativas y operativas, para la funcionalidad y brindar la atención adecuada a todos los pacientes sin excepción alguna.
Las coordinaciones entre instalaciones de salud para la prestación de servicios tanto de pacientes asegurados y no asegurados son de vital importancia para mejorar el grado de salud y satisfacción de los usuarios del Sistema Nacional de Salud; primordialmente en los servicios prehospitalarios y de urgencias, donde existe mayor vulnerabilidad de la vida de las personas.
El derecho a la salud se constituye en uno de los derechos fundamentales que tiene el ser humano, por lo que es una obligación del Estado, garantizar su goce y ejercicio dado su carácter trascendental para la propia supervivencia de cada persona, y por ende de las familias y de toda la comunidad.
El Ministerio de Salud emite esta circular, basada en el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, y en el Artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 1 del 15 de enero de 1969.